Hace unos pocos meses las principales asociaciones de deportistas del mundo hicieron pública la Declaración Universal de Derechos del Jugador cuyo objetivo es proteger a los atletas de las actuales violaciones sistemáticas que sufren en el deporte mundial. Y es que aunque suela ser común entre los aficionados pensar que los deportistas son unos privilegiados, no siempre es así, e incluso su umbral de disfrute de los derechos está por debajo de otros colectivos, padeciendo restricciones y discriminaciones poco conocidas. Por eso adquieren especial significado las palabras de Minky Worden, Directora de iniciativas globales de Human Rights Watch, cuando señala que “Los derechos de los atletas son derechos humanos. Ni siquiera tendríamos que decirlo, pero los jugadores son trabajadores y con demasiada frecuencia se enfrentan a condiciones de abuso y discriminación”.
Son varias las razones que explican esta circunstancia pero la principal ha sido la consideración histórica del deporte como una burbuja en la que el poder de regulación estaba en las propias organizaciones deportivas que eran las que mejor podían comprender y satisfacer las necesidades e intereses de los deportistas. Aunque ello en ocasiones supone un mayor acercamiento a las particularidades de la condición de deportista, en otras ocasiones, puede implicar un tratamiento discriminatorio o paternalista injustificado. En efecto, como se señala por parte de la Asociación Mundial de deportistas, las normativas deportivas de todo el mundo suele imponer obligaciones onerosas a aquellos, pero sin que en contrapartida se haga mención de sus derechos.
Así por ejemplo, se pueden citar algunas restricciones como la que padecen los deportistas federados de acceder a los tribunales ordinarios en defensa de sus intereses, su restringido ámbito de libertad de expresión, la menor protección de la integridad física, el cercenamiento de la privacidad en aras de los controles antidopaje o el deficiente tratamiento que reciben los menores deportistas. Pero quizá valga la pena enfatizar la situación de discriminación de las mujeres, que no solo tienen que enfrentarse a una competencia con sus homólogos varones en deportes creados específicamente en moldes masculinos, sino que, además, padecen situaciones vejatorias como los controles de sexo o las todavía vigentes cláusulas antiembarazo, que pueden ocasionar que una mujer deportista pueda ser despedida por un club si incumple ese compromiso contractual, sin generar derecho a indemnización alguna.
En opinión de Brendan Schwab, Director ejecutivo de la Asociación Mundial de Jugadores.“El resultado es un sistema deportivo injusto, que carece de legitimidad y no protege a las propias personas que constituyen el eje del deporte. Queremos dejar claro que los derechos de los atletas no pueden seguir ignorándose. Los atletas deben poder tener un acceso rápido a la justicia.”
Entre los derechos que se reclaman se encuentran:
• Todo deportista tiene derecho a la igualdad de oportunidades en la consecución de su carrera deportiva, sin distinción de ningún tipo y libre de discriminación, intimidación y violencia.
• Todo deportista tiene el derecho a la libre opinión y expresión.
Los derechos de los deportistas menores de edad deben ser protegidos.
Todo atleta infantil debe recibir protección de sus derechos.
• Todo deportista tiene derecho a una parte justa de la actividad económica y a los beneficios que haya contribuido a generar en su deporte, amparado por condiciones laborales justas y un salario digno.
• Todo deportista tiene derecho a la organización y a la negociación colectiva.
• Todo deportista tiene derecho a la protección de su nombre, imagen los cuales podrán utilizarse de forma comercial únicamente con su consentimiento, otorgado de forma voluntaria.
• Todo deportista tiene derecho a una vida privada, a la intimidad y a la protección de sus datos personales.
• Todo deportista deberá ser compensado cuando sus derechos humanos no se respeten ni defiendan. Esto es particularmente crucial, dada la naturaleza de la carrera deportiva, altamente especializada aunque precaria y de corta duración.
La Declaración, que es la primera enunciación exhaustiva de derechos de los atletas, debería servir de referencia para las organizaciones deportivas internacionales y nacionales de forma que cumplan con sus obligaciones de proteger, respetar y garantizar los derechos fundamentales de los deportistas. Aunque carezca de fuerza normativa sin duda debe servir como aldabonazo en la conciencia de los dirigentes deportivos, pero también de los propios deportistas, pues sin una debida conciencia de sus derechos, poco pueden contribuir a exigirlos.
José Luis Pérez Triviño
Profesor titular de Filosofía del Derecho (UPF)
Presidente de la Asociación Española para la calidad ética en el deporte