El asunto de las esteladas ha sido visto por varias
instancias: deportivas, administrativatIvas y judiciales.
Recuérdese que la Delegación del
Gobierno en Madrid las prohibió con vistas a la última final de Copa del Rey,
decisión que fue suspendida por un juez de lo contencioso-administrativo.
Por otro lado, el Barça ha recurrido
ante el TAS las multas impuestas por la UEFA, la cual, no obstante, ha acordado
suspender la ejecución de las sanciones pecuniarias hasta que el tribunal
deportivo arbitral internacional resuelva.
Pero, paralelamente, se activó la vía
civil ante un juzgado de Primera Instancia de Barcelona.
La demanda fue interpuesta por la
denominada «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona», en representación
de los aficionados afectados. El club temía que se la inadmitieran, como ya
ocurrió en un juzgado de Madrid, por carecer de legitimación activa en materia
de derechos fundamentales, de los que solo son titulares las personas físicas.
Pero la vinculación con el club existe,
pues, como informa ABC, el abogado que presentó la demanda civil es Josep Maria
Coronas, exportavoz del Barça.
Esta demanda contra la UEFA argumentaba que las sanciones por la exhibición de esteladas en la final de la Champions de 2015 y en distintos partidos de la pasada campaña «restringen la libertad de expresión». También se alegaba que los estatutos de la entidad privada como la UEFA «no pueden servir como corsé para restringir derechos fundamentales».
La UEFA, por su parte, presentó una declinatoria por falta de juridiscción en la que alegaba que la cuestión debía someterse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) o bien ante los tribunales ordinarios suizos.
Pues bien, en su auto, al que ha tenido acceso ABC, el juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona rechaza la pretensión de la «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona»
La magistrada Ester Vidal Fontcuberta da la razón a la Unión Europea de Clubes: el caso debe juzgarse en Zúrich, sede de la UEFA, y no en Barcelona.
La juez tumba los argumentos de la Fiscalía y de la parte demandante, quienes sostenían que no es de aplicación el Convenio de Lugano que firmó la Unión Europea con varios países, entre ellos Suiza, «por tratarse de una materia, la protección de derechos fundamentales, que no se encuentra regulada en dicho convenio».
Por contra, la magistrada argumenta que el Convenio de Lugano sí es aplicable en este caso, puesto que «estamos ante un litigio civil porque el supuesto infractor del derecho fundamental es una persona privada, la UEFA, igual que lo son los supuestos afectados por la vulneración de la norma civil».
Además, añade el auto, el propio convenio establece en su artículo 3 la imposibilidad de invocar las normas nacionales de competencia judicial. Así reza en el artículo 22 de dicho convenio, que establece la competencia exclusiva del lugar donde tiene sede la persona jurídica en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de decisiones de sus órganos.
«Así pues -afirma la juez Vidal-, está
claro qué ningún órgano judicial español puede declarar la nulidad de una
resolución de la UEFA».