martes, 20 de diciembre de 2016

Qué vía se aplica:deportiva, administrativa o judicial?. Fuente:iusport.com

El asunto de las esteladas ha sido visto por varias instancias: deportivas, administrativatIvas y judiciales. 

Recuérdese que la Delegación del Gobierno en Madrid las prohibió con vistas a la última final de Copa del Rey, decisión que fue suspendida por un juez de lo contencioso-administrativo. 

Por otro lado, el Barça ha recurrido ante el TAS las multas impuestas por la UEFA, la cual, no obstante, ha acordado suspender la ejecución de las sanciones pecuniarias hasta que el tribunal deportivo arbitral internacional resuelva. 

Pero, paralelamente, se activó la vía civil ante un juzgado de Primera Instancia de Barcelona. 

La demanda fue interpuesta por la denominada «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona», en representación de los aficionados afectados. El club temía que se la inadmitieran, como ya ocurrió en un juzgado de Madrid, por carecer de legitimación activa en materia de derechos fundamentales, de los que solo son titulares las personas físicas.

Pero la vinculación con el club existe, pues, como informa ABC, el abogado que presentó la demanda civil es Josep Maria Coronas, exportavoz del Barça.

Esta demanda contra la UEFA argumentaba que las sanciones por la exhibición de esteladas en la final de la Champions de 2015 y en distintos partidos de la pasada campaña «restringen la libertad de expresión». También se alegaba que los estatutos de la entidad privada como la UEFA «no pueden servir como corsé para restringir derechos fundamentales».

La UEFA, por su parte, presentó una declinatoria por falta de juridiscción en la que alegaba que la cuestión debía someterse ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) o bien ante los tribunales ordinarios suizos. 

Pues bien, en su auto, al que ha tenido acceso ABC, el juzgado de Primera Instancia número 44 de Barcelona rechaza la pretensión de la «Confederación Mundial de Peñas del FC Barcelona» 

La magistrada Ester Vidal Fontcuberta da la razón a la Unión Europea de Clubes: el caso debe juzgarse en Zúrich, sede de la UEFA, y no en Barcelona.

La juez tumba los argumentos de la Fiscalía y de la parte demandante, quienes sostenían que no es de aplicación el Convenio de Lugano que firmó la Unión Europea con varios países, entre ellos Suiza, «por tratarse de una materia, la protección de derechos fundamentales, que no se encuentra regulada en dicho convenio».

Por contra, la magistrada argumenta que el Convenio de Lugano sí es aplicable en este caso, puesto que «estamos ante un litigio civil porque el supuesto infractor del derecho fundamental es una persona privada, la UEFA, igual que lo son los supuestos afectados por la vulneración de la norma civil». 

Además, añade el auto, el propio convenio establece en su artículo 3 la imposibilidad de invocar las normas nacionales de competencia judicial. Así reza en el artículo 22 de dicho convenio, que establece la competencia exclusiva del lugar donde tiene sede la persona jurídica en materia de validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas, así como en materia de decisiones de sus órganos.

«Así pues -afirma la juez Vidal-, está claro qué ningún órgano judicial español puede declarar la nulidad de una resolución de la UEFA».



jueves, 8 de diciembre de 2016

Uso indebido del nombre, Michael Jordan. Fuente:iusport.es

El Tribunal Supremo chino falló hoy a favor de la leyenda del baloncesto estadounidense Michael Jordan en su demanda contra una marca deportiva china por uso indebido de su nombre, poniendo fin a la lucha que comenzó el famoso deportista hace cinco años.

La máxima autoridad judicial de China revocó este jueves las decisiones de tribunales anteriores y concluyó que la empresa Qiaodan Sports, con sede en la provincia sureña de Fujian, había infringido los derechos del exescolta de los Chicago Bulls.

El Supremo prohibió a la compañía china que utilizara el carácter chino del nombre de la estrella del baloncesto en sus productos, si bien le permite seguir utilizando su nombre en pinyin ("Qiaodan"), el sistema que permite escribir el chino con las letras del alfabeto latino.

En 2012, Jordan presentó su primera demanda contra esta empresa al considerar que operaba un negocio basado en su nombre en mandarín y el número de su camiseta como jugador, el "23", sin su permiso.

El año pasado, un tribunal falló a favor de la compañía china y el Alto Tribunal Popular Municipal de Pekín ratificó la decisión, por lo que el equipo legal del exjugador de los Bulls decidió llevar el caso al Supremo.

Los conflictos por el uso de marcas y nombres de fama internacional son habituales en China y en estas disputas se han visto envueltas importantes personalidades e incluso multinacionales como Apple


lunes, 5 de diciembre de 2016

Lavezzi y el derecho a la privacidad. Fuente:iusport.com

Tras el triunfo de la Selección Argentina sobre Colombia (3-0), Lionel Messi y sus compañeros, se rehusaron a comentar sobre los tres puntos obtenidos por las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.

En una inusual conferencia de prensa, Lionel Messi tomó el micrófono rodeado por el plantel y dijo: “Perdonen el desorden. Como ya saben, estamos acá para comunicar la decisión de no hablar más con la prensa. Recibimos muchas acusaciones, mucha falta de respeto, pero esto sobrepasa todo. La acusación es muy grave. Preferimos cortar esto de una vez. Lamentamos que tenga que ser así pero no nos queda otra. Meterse en la vida personal de cada uno es muy grave, por esto estamos acá y no vamos a entrar en el juego ese. Nosotros no vamos a ser partícipes de eso”.

La alusión sin nombre iba dirigida al periodista Gabriel Anello, quien en la previa al partido publicó en Twitter y a modo de pregunta, si Ezequiel Lavezzi habría quedado fuera del banco de suplentes por fumar un “porro” (marihuana) estando concentrado en el predio de Ezeiza. La velocidad de las noticias en las redes sociales obligó al DT Edgardo Bauza a dar su versión: "Ya estaba estipulado que los tres jugadores que habían quedado afuera en el primer partido contra Brasil iban a ir al banco de suplentes. Esto que salió ayer no tiene nada que ver, la decisión estaba tomada".

Horas después, el abogado Mariano Cúneo Libarona declaró a Radio 10: “La instrucción que me dio el Sr. Lavezzi es clara: “A fondo. No voy a permitir que dañen mi honor”. “Él tiene familia, un hijo que tiene que explicarle, marcas que representa, no puede alguien lanzarse a ofender a otro y que las cosas pasen así". En tanto Anello, relator de Radio Mitre, confiado en su fuente dijo: “Me encantaría encontrarme en tribunales con él para mostrarle otras cosas suyas que sí son de su vida privada".

Así planteado el debate vale encuadrarlo en ayuda del lector  imparcial:

(1) Messi y el plantel deben saber que la Selección está obligada a dar ruedas de prensa en la previa y después de los partidos oficiales (Arts. 24, 26 Reglamento FIFA, Rusia 2018). Entonces, la decisión tomada debe inexorablemente ser revisada para evitar sanciones disciplinarias y económicas.

(2) Por reglamento: “Todos los jugadores podrán ser requeridos a un control antidopaje en competición durante los partidos que disputen y a un control fuera de competición en cualquier momento y lugar”. “Aquel jugador lesionado o enfermo excluido de la alineación inicial, aunque no esté autorizado a figurar como reserva, podrá sentarse en el banquillo y, por tanto, pasar el control de dopaje”. (Arts. 4 y 7).

(3). El art. 110 del Código Penal tipifica a la injuria como la acción intencional de “deshonrar o desacreditar” a una persona, fijándose una multa (de $ 1.500 a $ 20.000), dejando a salvo del delito a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”. ¿Habrá evitado el periodista un riesgo de sanción al futbolista? ¿Es de interés público un presunto accionar durante la estadía de la Selección Nacional en el predio de la AFA?

(4) Desde antiguo se aprecia la puja entre “Derecho a la privacidad vs. Derecho a la información”. La elaboración teórica del primero remite al artículo “The Right To Privacy” publicado en 1890 por dos abogados de Nueva York, Samuel Warren y Lois D. Brandeis, quienes  definieron al derecho a la privacidad como "el derecho de ser dejado solo".

La Corte Suprema de Justicia de Argentina fijó su posición al respecto: “El tribunal admite acertadamente la aplicación de la teoría del abuso del derecho en materia ius informativa. Libertad de prensa no significa, pues, impunidad de quien utiliza a la prensa como un medio para delinquir”.("Ponzetti de Balbín, Indalia c/Editorial Atlántida S.A. s/daños y perjuicios".CSJN, Fallos: 306:1892.-11/12/1984).

El articulo 19 de la Constitución Nacional de Argentina prescribe: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe."

El dilema está en hallar los justos límites a la privacidad, en especial, cuando el deportista ha cobrado suma notoriedad y representa al equipo nacional. El foco debe ponerse en quien habría cometido el mayor exceso: Por actos privados fuera del hogar o, por haber ido más allá de lo razonable en el derecho de informar. Esta encrucijada es antigua.

En 1939, los jugadores de la “Máquina de River” fueron a la huelga durante 9 fechas cuando la dirigencia suspendió al hábil José Manuel Moreno “El Charro” (1916-1978), por haberse negado a dejar el almuerzo de los domingos con abundante “puchero” casero, vino y postre. Por entonces, todo un atropello a la privacidad.


 
Daniel Roberto Viola-Director de Iusport Latinoamérica.
Abogado-Universidad de Buenos Aires-Argentina. 
Socio Estudio Viola & Appiolaza.


viernes, 2 de diciembre de 2016

España. Apuestas ilegales en el tenis. Fuente: iusport.com

APUESTAS ILEGALES EN EL TENIS

La Guardia Civil ha detenido a 34 personas, entre ellos siete tenistas, por amañar partidos de tenis con lo que consiguieron beneficios en apuestas de más de medio millón de euros en torneos en España, la mayoría en Sevilla, y Portugal.

En rueda de prensa, la responsable de la operación, que se ha desarrollado en varias provincias españolas, la teniente María Jiménez, ha explicado que todos los tenistas son hombres que se encuentran en el ránking nacional entre los puestos 30 a 360 y en el internacional, del 800 al 1.400, y que la casa de apuestas más perjudicada ha sido BET365.

Y ha añadido que los tenistas han podido incurrir en un delito de corrupción en el deporte castigado con una pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación y la posible prohibición de la federación de tenis a seguir jugando en torneos y que a los implicados se les atribuye además estafa y pertenencia a organización criminal.

Operacion Futures

Con esta operación, denominada Futures, la Guardia Civil ha desmantelado una organización especializada en amaño de partidos de tenis.

Amañaban resultados de partidos de categoría Futures y Challenger sobre los que disputaban apuestas 'on-line' obteniendo un lucro de los mismos.

Hasta el momento se han detectado 17 eventos deportivos supuestamente amañados celebrados en Sevilla, Huelva, Tarragona, Madrid y Oporto aunque la Guardia Civil está pendiente de recibir información, por parte de medios de apuestas, sobre si han sido corrompidos otros eventos sobre los que se tienen sospechas.

La operación se ha saldado con la detención de 34 personas, siete de ellas tenistas, en las provincias de Madrid, Sevilla, A Coruña, Pontevedra, Córdoba, Almería, Huelva, Cádiz, Barcelona, Cáceres, Badajoz y Ciudad Real, entre los que se encuentran los dos cabecillas de la organización, asentados en Sevilla y A Coruña.

Desde febrero de 2015

Los agentes iniciaron la investigación en febrero de 2015 tras recibir una información de la Tenis Integrity Unit (TIU), un organismo internacional encargado de velar por la integridad en el mundo del tenis, sobre un intento de corrupción en un evento deportivo que denunció un tenista de Madrid.

Las primeras gestiones permitieron saber que para el amaño de los partidos utilizaban la figura del intermediario, uno de los tenistas detenidos, que era el que mantenía el contacto directo con los demás jugadores a corromper para amañar los resultados y así obtener una cantidad proporcional a la apuesta.

El intermediario tenía una relación de confianza con otros jugadores a los que corrompía al haber competido con ellos y compartido entrenamientos.

Pocos días antes de los torneos forzaba un encuentro con ellos y les ofrecía cuantías concretas por amañar determinados aspectos del partido que habitualmente consistían en la pérdida de determinados juegos bajo su servicio.

En los casos en los que el tenista intermediario no lograba corromper a los jugadores les llegaba a ofertar el doble o el triple de la comisión y si no accedían intentaba convencerle alguno de los dos cabecillas del grupo. Algunos tenistas, al final, accedieron por miedo a represalias por parte de la organización.

Una vez que el tenista aceptaba el amaño era comunicado por el intermediario a sus cabecillas, que, a través de una aplicación de mensajería instantánea, creaban grupos de difusión con personas de confianza y familiares posibilitando así el aumento de las ganancias generadas con las apuestas realizadas.

La Guardia Civil ha tomado declaración a tenistas participantes en estos eventos sospechosos que han reconocido la corrupción.

La operación ha sido desarrollada por el Equipo de Fraude Económico y Blanqueo de Capitales de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid y ha contado con la participación de la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda.

Se inició por orden de la Fiscalía de Madrid que recibió la citada denuncia de un tenista al que ofrecieron amañar un partido, aunque un Juzgado madrileño se ha inhibido en favor de otro de Sevilla, el de Instrucción número 5, para seguir instruyendo el procedimiento.