Los jueces de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en
lo Comercial, Isabel Miguez y Alfredo Kolliker Frers, denegaron la medida
autosatisfactiva pretendida por el síndico de la quiebra de Blanquiceleste –ex
gerenciadora de Racing- a través de la cual pretendió incautar cuantiosos
activos de Racing Club para pagar a sus propios acreedores.
Blanquiceleste SA es la empresa que gerenció
el fútbol de Racing entre 2001 y 2008. Esta modalidad de administrar el club a
través de un tercero fue implementada a raíz de la quiebra de Racing, como una
modalidad “sui generis” dirigida a evitar la disolución del ente y la
liquidación de los bienes. Todo parecía funcionar de maravillas, hasta
que la gestión de la gerenciadora comenzó a caer en picada. Por los años 2007 y
2008 comenzaron los impagos de sueldos, los cheques rechazados y los pedidos de
quiebra que culminaron con la decisión de resolver el contrato de
gerenciamiento en sede judicial para que Racing pasara a ser administrado por
un órgano fiduciario. A los pocos días de rescindido el contrato se decretó la
quiebra de Blanquiceleste ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 20,
Secretaría N° 39.
Lo que sigue ahora es la disputa por los
activos y las deudas de dos entes que administraron un mismo patrimonio, es
decir, entre Blanquiceleste y Racing.
Racing ha sostenido, a través de su
interventor Héctor María García Cuerva, que Blanquiceleste le adeuda sumas que
superan los 18 millones, por daños y perjuicios a raíz del incumplimiento del
contrato de gerenciamiento.
A su vez, Blanquiceleste reclamó que se
transfieran a su quiebra todos los derechos económicos sobre televisación y
transferencia de jugadores de Racing que fueron negociados mientras duró el
gerenciamiento, por considerar que le pertenecen y que son parte de los activos
que deben liquidarse para pagar las deudas que contrajo durante su gestión.
En el medio de la controversia, los acreedores
de Blanquiceleste intentarán ser reconocidos como acreedores solidarios en la
quiebra de Rancing, que es la que tiene en su poder -por ahora- los activos y
derechos económicos generados por la actuación del club.
El síndico de Blanquiceleste sostuvo que los
ingresos por televisación y por transferencia de jugadores profesionales serían
“bienes muebles” que debe recuperar para pagar el pasivo de su quiebra, por lo
que solicitó al juez su inmediata incautación mediante medidas de embargo y de
inhibición general que impida la transferencia de jugadores.
La Sala A confirmó la decisión denegatoria del
juez de la instancia anterior. Coincidió con aquél que se estaba pretendiendo
el dictado de una “una medida autosatisfactiva” que agotaba en sí misma el
objeto del reclamo judicial, dado que el peticionante no estaba mencionando que
lo que se trataba de garantizar era el cumplimiento de una acción de cobro que
iniciaría.
Dijo el tribunal que la “medida autosatisfactiva”
es “un instituto que no ha tenido hasta ahora recepción legislativa, ya que
nuestra legislación procesal sólo contempla el dictado de medidas asegurativas
con carácter “cautelares o precautorias” como modo de preservar el resultado de
una acción de fondo iniciada –o a iniciarse- mas no como un remedio autónomo
susceptible de agotar el contenido de la pretensión”.
Más
allá de la disputa de fondo, es importante que algún fallo eche luz sobre el
uso de las llamadas “medidas autosatisfactivas”, para decir que son ilegales.
Esta clase de medidas están dirigidas a satisfacer inmediatamente la pretensión
del demandadante, sin juicio. Se trata de un remedio que sólo ha sido
autorizado en situaciones excepcionalísimas por algunas leyes provinciales y en
fallos aislados, en situaciones donde estaba en juego la integridad física o
salud de una persona que demandaban una actuación urgente. Sin embargo, los
abogados influyentes han obtenido en más de una oportunidad que se dicten
medidas de este cariz en temas meramente patrimoniales, lo cual equivale a que
se dicte la condena, sin derecho de defensa y sin juicio. Un privilegio para
pocos [ver fallo completo].
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Gracias por contactarnos!