jueves, 22 de marzo de 2012

Futbolista. Derecho a la Imagen Fuente: Marca.com

Figo

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación del exfutbolista Luis Figo, ratificando una sentencia de la Audiencia Nacional que le condenaba a pagar 2,4 millones de euros a Hacienda referentes al IRPF de los ejercicios 1997 a 1999, en concepto de derechos de imagen, cuando militaba en el FC Barcelona.

La sentencia de la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo desestima un recurso de casación de Figo contra la dictada por la sección cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en junio de 2008, que estimaba la reclamación del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) por los actos de liquidación referentes al IRPF de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 con cuantías de 662.300,17 euros, 960.057,69 euros y 834.260,10 euros, respectivamente.

El Supremo, en su sentencia del 13 de marzo, hecha pública este martes, desestima todos los motivos del recurso y, además, impone las costas al recurrente, aunque limita su importe a 6.000 euros.

En su argumentación, referente a la sentencia de la Audiencia Nacional considera que, si bien es cierta la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y la "disociación de los derechos de imagen", -"considerando los rendimientos derivados de la relación laboral las cantidades obtenidas por la cesión de los derechos de imagen al club, y que tributarán como rendimientos de trabajo personal, y, por otra parte, las derivadas de la cesión a terceras personas o entidades de los derechos de imagen del profesional no referidos a su actividad profesional, que tributarían como rendimientos de capital mobiliario"- "no queda probado" que Figo "cediera en aquella fecha los derechos de imagen".

Además, la parte recurrente alega que no se supera el límite del 85/15 establecido en dichos preceptos, en referencia a que los futbolistas deben cobrar como máximo el 15 por ciento de sus ingresos totales como derechos de imagen y el 85 debe considerarse como el salario, pero una parte de la suma de lo que cobró como derechos de imagen debería haberse pagado como renta de trabajo.

Finalmente, añaden que "no puede alegarse indefensión" ni que "se hayan vulnerado las normas reguladoras de la sentencia" y que la Audiencia "ha motivado y razonado suficientemente sus conclusiones por lo que no puede apreciarse que se hayan vulnerado las normas reguladoras de la sentencias" y sin que pueda "apreciarse ni incongruencia ni contradicciones internas".


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