La sala J de la Cámara Civil, integrada por Marta del Rosario Mattera, Zulema Wilde y Beatriz Verón, condenó a dos jugadores de basquetbol amateur a que indemnicen al árbitro de un partido por haberlo agredido.
Se trata de la causa “Herrera Washington Alfredo C/ Malacalza Carlos Rubén y otros s/daños y perjuicios” que se inició en 1997 cuando se jugaba en la cancha del Club Comunicaciones del barrio de Agronomía un partido de basquetbol entre el club Banco Río de la Plata y el club Banco Ciudad de Buenos Aires correspondiente al torneo bancario de aquel año.
Según consigna en la causa, una vez finalizado el encuentro, y mientras el árbitro se encontraba en la mesa de control, “recibió golpes de puño en la cara y cabeza”, que le partieron en tres una prótesis dental que tenia, razón por la cual demandó a los jugadores del Club Banco Río de la Plata.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda presentada por el árbitro del partido y se ordenó a los jugadores agresores y al Club de Empleados del Banco Río de la Plata a que lo indemnicen con 51 mil pesos por daños y perjuicios.
Los jugadores amateurs demandados sostenían que el arbitro los "sobraba" y que los provocó constantemente “propinándoles frases ofensivas e injuriosas” calificándolos de “maricones” y "mariquitas", razón por la cual argumentaban que el arbitro era el “responsable” de los hechos.
También fueron denunciados penalmente por el delito de lesiones aunque en sede penal culminaron siendo sobreseídos.
No obstante, los camaristas sostuvieron que el artículo 1103, “la cosa juzgada penal queda restringida a ‘la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución’”, aunque “claro está que el ‘hecho principal’, al que alude la norma, tanto puede referirse en un caso dado a que ese “hecho material” no existe, y así se declara por el juez criminal, o bien que no obstante verificarse el hecho, el imputado no es su autor”.
Por ello y teniendo en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema donde se consigna qie “el sobreseimiento definitivo recaído en la causa penal… no excluye que llevada la cuestión a los estrados de la justicia civil”, decidieron condenar a los jugadores.
El Club Banco Río de la Plata, fue condenado solidariamente, lo que consideró “arbitrario” ya que no estaba acreditados “que los jugadores representaban en la ocasión al club”.
Los jueces sostienen que “las partes son contestes en que se trató de un hecho que se produjo entre jugadores amateurs”, es decir, “practican algún deporte por mera afición, simpatía o incluso hasta por ocio, no persiguen ninguna finalidad económica excluyendo cualquier tipo de recompensa”, por lo que “sometido entonces el caso al régimen común de responsabilidad, resulta claro que no puede condenarse a Club de Empleados del Banco Río ya que no existió ningún hecho -positivo o negativo- suyo, o de un dependiente, ya que Malacalza y Grandi no lo eran”.
Dju
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