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“Mereghetti Alberto Jorge c/ Asociación del Futbol Argentino s/ despido" - CNTRAB - 28/02/2011
ÁRBITRO DE FÚTBOL. Contrato de Trabajo. Interpretación del ART 10 CCT 126/75. Condiciones físicas del empleado. Condena a la AFA. “En fecha 23/12/2004 la demandada resolvió el contrato de trabajo con fundamento en que Mereghetti no había superado las pruebas de evaluación física a las que el art. 10 del CCT 126/75 supedita la permanencia en la actividad de quienes como el actor –quien tenía 54 años- exceden el límite de edad máxima que la norma convencional mencionada establece en 48 años (CD nº 53172205 5 AR transcripta a fs. 16 del escrito de demanda y fs. 66 vta. del responde).”
“Cabe memorar que el artículo 10 del CCT 126/75 que rige la actividad profesional de los árbitros de fútbol dispone que “Se fija en 48 (cuarenta y ocho) años el tope máximo de edad para actuar en las distintas categorías. Como caso de excepción podrá extenderse el límite de edad cuando a criterio de la Asociación de Fútbol Argentino, previa opinión del Consejo de Arbitros, así lo estime conveniente de acuerdo a las condiciones psicofísicas y técnicas del árbitro”.”
“En este orden de ideas, creo menester remarcar que no siempre la conveniencia de prescindir de un empleado es legitimante del cese con una correlativa exención de indemnizar, dado que para esto último es menester acreditar, además, una justa causa de cesantía que configure injuria que por su gravedad no pudiere hacer posible la continuación del vínculo (art. 242, LCT).”
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