Fuente: El Dial.com
“Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán s/ daños y perjuicios”, Expte. 26.021/2005, R. 561.075; “Rodríguez Phillips, Diego Leonardo c/ Club Atlético Huracán s/ daños y perjuicios”, Expte. 29.286/2005, R. 561.078; “Echaniz, Pablo c/ Club Atlético Huracán y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 29.293/2005, R. 561.079” – CNCIV – 10/02/2011
CONTRATO DE CESIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. Validez del Contrato. Validez de la cesión efectuada por el Cesionario originario
“Admiten que la redacción del documento que sirve de base es pobre. Sin embargo, sostiene que hay que tener en cuenta la declaración del testigo Fischetti, quien fue letrado del club y quien redactó el convenio así como los instrumentos de la primera distribución parcial y el pago efectuado en su momento. También dicen que hay que valorar los propios actos de la demandada, quien distribuyó a cada cuota parte el importe de U$S 16.625, suma que se corresponde con la aplicación del 2,5% sobre el 100% y, por ende, el mentado 35% fue dividido en 14 cuotas partes.”
“En suma, lo que el Sr. Vergé cedió es un porcentaje de su propio porcentaje y no del total. Llego a esta conclusión, no solo por lo que surge evidente de la letra de la cláusula contractual –que es ley para las partes, según lo dispone el artículo 1197 del Código Civil– sino porque tampoco encuentro ningún elemento de peso que haga siquiera sospechar que la voluntad de las partes hubiera sido otra. De este modo, el derecho objetivo convierte el poder de hecho en poder jurídico, en poder de generar normas jurídicas o poder jurígeno de la voluntad (Mosset Iturraspe, Contratos, Ediar, 1984, pág. 274)."
"La jurisprudencia dice que si los términos o expresiones empleadas en un contrato son claros y terminantes, solo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional (Fallos 307:2216; 319:3395) y no cabe a los jueces asignar a las cláusulas de un contrato un sentido reñido con la literalidad de sus términos (Mayo, Jorge A., Estudio de Derecho Civil, La Ley, 2005, pág. 29)."
"En ese contexto, el actor debe recibir, conforme el vínculo sinalagmático entre River y Huracán, el 0,875 del 22,5% de toda suma que excediera a la de U$S 1.000.000, tal como lo reconoce en la carta documento de fs. 25 dirigida al Club Atlético River Plate, aspecto que por otra parte fue expresamente consentido por la demandada en los respondes a las piezas procesales recursivas de los actores. Como dato a agregar, debe observarse que en esos términos reclamaron los otros dos actores, quienes tienen la misma representación letrada que el Sr. Acha."
“Admiten que la redacción del documento que sirve de base es pobre. Sin embargo, sostiene que hay que tener en cuenta la declaración del testigo Fischetti, quien fue letrado del club y quien redactó el convenio así como los instrumentos de la primera distribución parcial y el pago efectuado en su momento. También dicen que hay que valorar los propios actos de la demandada, quien distribuyó a cada cuota parte el importe de U$S 16.625, suma que se corresponde con la aplicación del 2,5% sobre el 100% y, por ende, el mentado 35% fue dividido en 14 cuotas partes.”
“En suma, lo que el Sr. Vergé cedió es un porcentaje de su propio porcentaje y no del total. Llego a esta conclusión, no solo por lo que surge evidente de la letra de la cláusula contractual –que es ley para las partes, según lo dispone el artículo 1197 del Código Civil– sino porque tampoco encuentro ningún elemento de peso que haga siquiera sospechar que la voluntad de las partes hubiera sido otra. De este modo, el derecho objetivo convierte el poder de hecho en poder jurídico, en poder de generar normas jurídicas o poder jurígeno de la voluntad (Mosset Iturraspe, Contratos, Ediar, 1984, pág. 274)."
"La jurisprudencia dice que si los términos o expresiones empleadas en un contrato son claros y terminantes, solo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional (Fallos 307:2216; 319:3395) y no cabe a los jueces asignar a las cláusulas de un contrato un sentido reñido con la literalidad de sus términos (Mayo, Jorge A., Estudio de Derecho Civil, La Ley, 2005, pág. 29)."
"En ese contexto, el actor debe recibir, conforme el vínculo sinalagmático entre River y Huracán, el 0,875 del 22,5% de toda suma que excediera a la de U$S 1.000.000, tal como lo reconoce en la carta documento de fs. 25 dirigida al Club Atlético River Plate, aspecto que por otra parte fue expresamente consentido por la demandada en los respondes a las piezas procesales recursivas de los actores. Como dato a agregar, debe observarse que en esos términos reclamaron los otros dos actores, quienes tienen la misma representación letrada que el Sr. Acha."