lunes, 13 de junio de 2011

Cesión de Beneficios Económicos

Fuente: El Dial.com
“Acha Ezequiel Máximo c/ Club Atlético Huracán s/ daños y perjuicios”, Expte. 26.021/2005, R. 561.075; “Rodríguez Phillips, Diego Leonardo c/ Club Atlético Huracán s/ daños y perjuicios”, Expte. 29.286/2005, R. 561.078; “Echaniz, Pablo c/ Club Atlético Huracán y otros s/ daños y perjuicios”, Expte. 29.293/2005, R. 561.079” – CNCIV – 10/02/2011
CONTRATO DE CESIÓN DE BENEFICIOS ECONÓMICOS. Validez del Contrato. Validez de la cesión efectuada por el Cesionario originario

“Admiten que la redacción del documento que sirve de base es pobre. Sin embargo, sostiene que hay que tener en cuenta la declaración del testigo Fischetti, quien fue letrado del club y quien redactó el convenio así como los instrumentos de la primera distribución parcial y el pago efectuado en su momento. También dicen que hay que valorar los propios actos de la demandada, quien distribuyó a cada cuota parte el importe de U$S 16.625, suma que se corresponde con la aplicación del 2,5% sobre el 100% y, por ende, el mentado 35% fue dividido en 14 cuotas partes.”

“En suma, lo que el Sr. Vergé cedió es un porcentaje de su propio porcentaje y no del total. Llego a esta conclusión, no solo por lo que surge evidente de la letra de la cláusula contractual –que es ley para las partes, según lo dispone el artículo 1197 del Código Civil– sino porque tampoco encuentro ningún elemento de peso que haga siquiera sospechar que la voluntad de las partes hubiera sido otra. De este modo, el derecho objetivo convierte el poder de hecho en poder jurídico, en poder de generar normas jurídicas o poder jurígeno de la voluntad (Mosset Iturraspe, Contratos, Ediar, 1984, pág. 274)."

"La jurisprudencia dice que si los términos o expresiones empleadas en un contrato son claros y terminantes, solo cabe limitarse a su aplicación, sin que resulte necesaria una labor hermenéutica adicional (Fallos 307:2216; 319:3395) y no cabe a los jueces asignar a las cláusulas de un contrato un sentido reñido con la literalidad de sus términos (Mayo, Jorge A., Estudio de Derecho Civil, La Ley, 2005, pág. 29)."

"En ese contexto, el actor debe recibir, conforme el vínculo sinalagmático entre River y Huracán, el 0,875 del 22,5% de toda suma que excediera a la de U$S 1.000.000, tal como lo reconoce en la carta documento de fs. 25 dirigida al Club Atlético River Plate, aspecto que por otra parte fue expresamente consentido por la demandada en los respondes a las piezas procesales recursivas de los actores. Como dato a agregar, debe observarse que en esos términos reclamaron los otros dos actores, quienes tienen la misma representación letrada que el Sr. Acha."


lunes, 6 de junio de 2011

Derecho Laboral - Contrato de trabajo

El Dial.com
“Mereghetti Alberto Jorge c/ Asociación del Futbol Argentino s/ despido" - CNTRAB - 28/02/2011
ÁRBITRO DE FÚTBOL. Contrato de Trabajo. Interpretación del ART 10 CCT 126/75. Condiciones físicas del empleado. Condena a la AFA.

“En fecha 23/12/2004 la demandada resolvió el contrato de trabajo con fundamento en que Mereghetti no había superado las pruebas de evaluación física a las que el art. 10 del CCT 126/75 supedita la permanencia en la actividad de quienes como el actor –quien tenía 54 años- exceden el límite de edad máxima que la norma convencional mencionada establece en 48 años (CD nº 53172205 5 AR transcripta a fs. 16 del escrito de demanda y fs. 66 vta. del responde).”

“Cabe memorar que el artículo 10 del CCT 126/75 que rige la actividad profesional de los árbitros de fútbol dispone que “Se fija en 48 (cuarenta y ocho) años el tope máximo de edad para actuar en las distintas categorías. Como caso de excepción podrá extenderse el límite de edad cuando a criterio de la Asociación de Fútbol Argentino, previa opinión del Consejo de Arbitros, así lo estime conveniente de acuerdo a las condiciones psicofísicas y técnicas del árbitro”.”

“En este orden de ideas, creo menester remarcar que no siempre la conveniencia de prescindir de un empleado es legitimante del cese con una correlativa exención de indemnizar, dado que para esto último es menester acreditar, además, una justa causa de cesantía que configure injuria que por su gravedad no pudiere hacer posible la continuación del vínculo (art. 242, LCT).”

domingo, 5 de junio de 2011

Mourinho y su defensa ante el Tribual de Arbitraje Deportivo

05 de junio de 2011
Mourinho alegará ante el TAS indefensión y falta de tipificación


IUSPORT. 5 de junio de 2011.José Mourinho tiene ya perfilada la demanda que presentará ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo Internacional (TAS) contra la sanción de cinco partidos y 50.000 euros que le impuso la UEFA como consecuencia de sus declaraciones post partido en la ida de las semifinales de la Champions.

Pesimista con el recurso interpuesto ante el Comité de Apelación de la UEFA, Mourinho prepara ya el futuro recurso ante el TAS con el asesoramiento del prestigioso abogado Jean Louis Dupont (Caso Bosman).

La última vez que el Madrid anunció que recurriría al TAS fue en enero de 2009. También fue Dupont el que llevó aquel recurso. Lo hizo para poder inscribir a Lass y Huntelaar en Champions. Fueron fichados en el mercado invernal y ambos habían jugado la UEFA con sus equipos, por lo que sólo uno podía ser inscrito. Finalmente, el club retiró el recurso. Vicente Boluda, presidente por aquel entonces, se reunió con Platini y prefirió no enemistar al club con la UEFA.

Motivos de impugnaciónCentrará su recurso en dos puntos. El primero, que la UEFA en ningún momento ha especificado el momento exacto en el que el luso infringe el reglamento, lo que le crea indefensión. Es más, añade, con esta actuación sancionadora se censura la libertad de expresión. Y en segundo lugar, que su castigo no está tipificado en el Reglamento General de la UEFA. Aducirá que la presunta infracción que se le imputa carece de tipificación.

Cuando la Comisión de Control y Disciplina de la UEFA le impuso cinco partidos de suspensión por sus declaraciones, la UEFA se limitó a señalar que Mourinho tenía una sanción de cinco partidos y 50.000 euros.

El entrenador portugués centró la rueda de prensa posterior al 0-2 en el Bernabéu en una pregunta: "¿Por qué, por qué se ayuda al Barcelona?". Pero lo que enfadó verdaderamente a la UEFA fue que el seleccionador luso señalara a cuatro colegiados: "De Bleeckere, Ovrebo, Bussaca y Stark". Todos, en opinión de José Mourinho, tenían en común el haber favorecido al Barcelona en la Liga de Campeones.