Derecho Comparado Fuente: Diariojudicial
La Suprema
Corte Chile hizo lugar a un recurso de casación presentado por un club de
fútbol condenado a indemnizar al padre de un menor de edad que sufrió serias
lesiones por una bengala durante un partido. “No ha habido subordinación
respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la bengala”, explicaron los
magistrados. La Corte Suprema de Chile acogió un
recurso de casación presentado por el Club Deportivo Provincial Osorno SADP, en
contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que había ordenado
indemnizar con 105.175 dólares al padre de un menor que resultó lesionado en un
partido. Se trata de un fallo unánime firmado por los ministros Patricio
Valdés, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Juan Eduardo Fuentes y la abogada
integrante Virginia Halpern que acogieron el recurso de casación presentado por
el club en contra de la sentencia que había determinado pagar la indemnización
a Christian Vargas González. Según consigna el expediente, Vargas es padre de
un menor de 5 años que, el 16 de julio de 2007, resultó con serias lesiones en
su piel producto de una bengala que fue lanzada por la barra del club demandado
mientras se desarrollaba el partido entre los clubes Osorno y Unión San Felipe.
Los integrantes de la Corte explicaron que “de acuerdo con los antecedentes de
hecho establecidos por los jueces de la instancia en base a la prueba rendida
por las partes, no se ha logrado establecer que entre la barra y el Club
demandado exista relación de subordinación o dependencia y, como consecuencia
de ello, deber de supervisión, vigilancia y cuidado que, a su respecto, le
competa al Club Deportivo Provincial Osorno”. Por lo que, para los magistrados,
“no ha habido subordinación respecto del hecho ejecutado por quien lanzó la
bengala, por el cual se persigue la responsabilidad de la recurrente”, dice el
fallo.“De lo razonado se constata que los jueces del fondo, al haber decidido
en la sentencia atacada que concurre en este caso el primer presupuesto de la
denominada “responsabilidad por el hecho ajeno”, en virtud del cual, pudiera
exigirse esa especie de responsabilidad indirecta a la sociedad demandada, han
incurrido en infracción al artículo 2320 del Código Civil, aplicándolo
erróneamente en el caso sub judice”, consignan en la sentencia.En consecuencia,
explican los jueces, “al tener por probados los hechos de la causa de la manera
anteriormente dicha, han vulnerado el artículo 1700 del Código Civil y por
consiguiente, el artículo 2320 del mismo cuerpo legal, errores de derecho que
han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que condujeron
a los sentenciadores a acoger la pretensión propuesta en contra de la sociedad
demandada, y con ello condenarla al pago de indemnizaciones que resultaban del
todo improcedentes, motivo por el cual, el recurso de casación de que se trata
deberá ser acogido”. Por todo ello, la Corte Suprema de Chile -al determinar
que no se logró acreditar la ligazón de dependencia entre el club y la barra-
hizo lugar al recurso de casación planteado por el club y revocó la sentencia
rechazando la demanda realizada por el padre del menor.