17/06/2009. “Oulego, Alejandro Daniel c/Club Náutico Hacoaj s/despido” - CNTRAB -.
Club Náutico Hacoaj |
El Tribunal Laboral, luego del análisis de los contratos presentados por el entrenador en la demanda iniciada contra el club, tuvo en cuenta distintas circunstancias. Destacó, por ejemplo, que el entrenador debía informar al club respecto de los elementos y materiales que necesitaba que le proveyera para cumplir dicho objetivo, quedando a cargo del cuidado de los mismos”. Asimismo, el poder de dirección y control que tenía el club sobre las tareas del técnico: el derecho de elegir a sus colaboradores y asistentes, la obligación de someterse a exámenes médicos, a avisar las ausencias con 48 horas de anticipación, a participar de las reuniones de capacitación y supervisión que organice el coordinador de su departamento, a informar los días, horarios y lugares de entrenamiento y a difundir la ideología y política del club. Considera entonces, conforme al Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad, que el hecho de acompañar a los equipos a los torneos u otra tarea fuera de su jornada legal de labor, “debe ser considerado y retribuido como horas extras”.
El elemento que se destaca es la sujeción jerárquica del técnico al club lo cual marca la diferencia entre una relación laboral y una de carácter autónomo